La
importancia de los signos de puntuación
El
testamento
Se
cuenta que un señor, por ignorancia o malicia, dejó al morir el
siguiente testamento sin signos de puntuación: «Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás se
pagará la cuenta al sastre nunca de ningún modo para las monjas
todo lo dicho es mi deseo».
El
juez encargado de resolver el testamento reunió a los posibles
herederos, es decir, al sobrino Juan, al hermano Luis, al sastre y a
los jesuitas y les entregó una copia del confuso testamento con
objeto de que le ayudaran a resolver el dilema. Al día siguiente
cada heredero aportó al juez una copia del testamento con signos de
puntuación.
Juan,
el sobrino: «Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan. No a mi hermano Luis. Tampoco, jamás,
se pagará la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para las
monjas. Todo lo dicho es mi deseo».
Luis,
el hermano: «¿Dejo mis bienes a mi
sobrino Juan? No. ¡A mi hermano Luis!. Tampoco, jamás, se pagará
la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para las monjas. Todo lo
dicho es mi deseo».
El
sastre: «¿Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco,
jamás. Se pagará la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para
las monjas. Todo lo dicho es mi deseo».
Las
monjas:«¿Dejo mis bienes a mi
sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Se pagará
la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para las monjas todo. Lo
dicho es mi deseo».
-El
juez todavía pudo añadir otra interpretación:
«¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás se pagará la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para las monjas. Todo lo dicho es mi deseo».
Así
que el señor juez, ante la imposibilidad de nombrar heredero, tomó
la siguiente decisión:
«…
por lo que no resultando herederos para esta herencia, yo, el Juez me
incauto de ella en nombre del Estado y sin más que tratar queda
terminado el asunto»
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